09 octubre 2006

dos meses por robo en salitrera

[Humberstone, Iquique] El Tribunal Oral de Iquique determinó hoy condenar a 61 días de presidio y al pago de 5 Unidades Tributarias Mensuales a un imputado que fue sorprendido sustrayendo piezas metálicas en la salitrera Humbertone, declarada Patrimonio de la Humanidad. Esta es la primera condena en juicio oral en la Primera Región por el delito de daños a Monumentos Nacionales.
De acuerdo a la acusación presentada por la fiscal Tania Sironvalle, el 14 de marzo del 2005, el acusado Carlos Vilaxa Silva en compañía de otras ocho personas, fue sorprendido al interior del perímetro de la oficina salitrera Humberstone, extrayendo gran cantidad de material de tipo metálico desde el sector industrial de dicha oficina, los que guardaba en sacos para posteriormente ser cargados en una camioneta, con la finalidad de comercializarlos como chatarra en la comuna de Alto Hospicio, a un valor promedio de $150 el kilo.
En el juicio oral, la fiscal Sironvalle presentó las declaraciones de los funcionarios de Carabineros que detuvieron al acusado, del profesional que trabajaba en la ex oficina al momento de los hechos y realizó la denuncia, y de miembros de la Corporación Museo del Salitre -a la que pertenece la ex oficina-, quienes confirmaron que el terreno donde estaba el acusado estaba protegido como Monumento Nacional en dicha fecha y hoy como Patrimonio de la Humanidad, y que existen letreros que indican que se trata de propiedad privada.
También presentó a la antropóloga del Consejo de Monumentos Nacionales encargada de monitorear los sitios patrimoniales de Humberstone y Santa Laura, quien explicó que los acopios de restos metálicos que existen en la ex salitrera constituyen un importantísimo vestigio de dicha industria y que su valor arqueológico no se puede cuantificar, al igual que el daño causado al remover dicho material.
Con todas las pruebas, el tribunal resolvió condenar al imputado a 61 días de presidio menor, el pago de 5 UTM y las costas de la causa. La pena deberá cumplirla en forma efectiva, ya que no le fueron otorgados beneficios de la Ley 18.216.
[Alejandra Lobo]
[9 de octubre de 2006]
la tercera]

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